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mayo  2, 2024

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Comunicaciones electrónicas en la relación laboral y la interpretación que corresponde darle al artículo 209 de la LCT.

Por Zarina Ross y Darío Robaina


“En la era digital de la comunicación, la dinámica laboral ha experimentado una transformación significativa, en la que las interacciones entre empleados y empleadores se ven cada vez más influenciadas por los avances tecnológicos. En concreto, con relación a la notificación por enfermedad, los medios por los cuales el trabajador puede realizar el aviso son los que preferentemente utilizan las personas en la actualidad (correo electrónico, mensajería instantánea, etcétera). Los autores comentan el fallo “C. A. G. c/ Colegio Esteban Echeverria s/Despido” que en fecha 24/10/2023 dictó la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.”

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Términos mencionados en esta doctrina: comunicación, relación, experimentado.

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